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Dentro de la Legislación Argentina un marco legal que protege a aquellas personas que padecen HIV/Sida.
Las leyes 24.754, 24.455 y 23.798 que abarcan -respectivamente- la Medicina Prepaga, las Obras Sociales y la ley marco, la Ley Nacional del Sida.

• NUEVOS HORARIOS PARA REALIZARSE EL TEST. Lunes y Jueves de 16:30 a 20 hs.

Para hacerte las pruebas

  • Toma de muestra de sangre. Con ayuno de dos horas.
  • Te atenderá un orientador con el que podrás hablar sobre tus dudas en relación a las enfermedades de transmisión sexual.
  • A los quince días podrás retirar los resultados. (te atenderá el mismo orientador).
  • Si fuera necesario podrás consultar con un médico.

Para mayor información

4375-0359 |4374-4484 |
0800-345-6396

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Ciudad autónoma de Buenos Aires

Ley 24.455 » VIH Obras Sociales

Ley 24.455 para la prestación obligatoria a las personas que viven con VIH por las Obras sociales

Art. 1º - Todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluídas en la ley 23.660, recipendarias del fondo de redistribución de la ley 23.661, deberán incorporar como perstaciones obligatorias:

  1. La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o enfermedades intercurrentes;
  2. La cobertura pare los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes;
  3. La cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción.

Art. 2º - Los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación mencionados en los arts. 16, 17, 18 y 19 de la ley 23.737 deberán ser cubiertos por la obra social de la cual es beneficiaria la persona a la que se le aplica la medida de seguridad curativa. En estos casos el juez de la causa deberá dirigirse a la obra social que corresponda a fin de indicarle la necesidad y condiciones del tratamiento.

Art. 3º - Las obras sociales, junto con el Ministerio de Salud y Acción Social elaborarán los programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el art. 1º de la presente. Estos deberán sr presentados a la ANSSAL para su aprobación y finalización, rigiendo su obligatoriedad a partir de ellas.
La no presentación en tiempo y forma de los programas previstos generará las sanciones que prevén las leyes 23.660 y 23.661.

Art. 4º - El control del cumplimiento de los recaudos exigidos en el art.1º de la presente se efectuará por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

Art. 5º - La presente ley tendrá ejecutoriedad, previa existencia en el presupuesto general de la Nación del período de que se trata de partidas específicas destinadas a sus fines.

Art. 6º - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta días de su promulgación.

Art. 7º - Comuníquese, etc

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